Elige el idioma

Respondemos 24/7 | Hablamos:

Elige el idioma

Respondemos 24/24 365/365
Elige el idioma

La Sentencia de la Corte Constitucional: Reducción de las Penas por Tráfico de Cocaína

El Tribunal de Apelación de Trieste, a través de una orden emitida el 17 de marzo de 2017, planteó cuestiones de constitucionalidad relacionadas con las penas por tráfico de cocaína. Estas cuestiones se refieren al artículo 73, párrafo 1, del Decreto del Presidente de la República (DPR) 309/90, que establece sanciones para los delitos relacionados con drogas. El Tribunal de Apelación destacó que esta disposición establece una pena mínima de ocho años de prisión en lugar de la pena mínima anterior de seis años, introducida por el artículo 4 bis del Decreto Legislativo 272/2005, que a su vez fue declarado inconstitucional por la sentencia n.° 32 de 2014 del Tribunal Constitucional.

El Principio de Reserva de Ley y la Cuestionable Modificación de Penas

Inicialmente, la orden del Tribunal de Apelación plantea el problema de la violación del principio de reserva de ley en materia penal, según lo establecido en el artículo 25, párrafo II, de la Constitución italiana. Este principio establece que solo el legislador tiene la autoridad para aumentar las sanciones penales. La modificación que elevó la pena mínima de seis a ocho años se introdujo después de la sentencia constitucional n.° 32 de 2014, y el Tribunal de Apelación considera que esta modificación está en conflicto con el artículo 25 de la Constitución.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechazó esta cuestión, argumentando que las decisiones tomadas por el propio Tribunal Constitucional no pueden ser objeto de impugnación. Por lo tanto, esta cuestión representa un intento inapropiado de impugnar la sentencia constitucional n.° 32 de 2014.

Irregularidades en la Determinación de las Penas

El Tribunal de Apelación también planteó el problema de la falta de razón en las penas establecidas en el artículo 73, párrafo 1, del DPR 309/90 para delitos relacionados con «drogas pesadas». Esta falta de razón se hace evidente al comparar el tratamiento sancionador de estos delitos con el establecido para los delitos relacionados con «drogas ligeras» y para delitos de menor entidad.

Disparidad entre Penas por Drogas Pesadas, Drogas Ligeras y Delitos Menores

El juez remitente enfatizó que la distinción entre las diferentes categorías de delitos relacionados con drogas (pesadas y ligeras) y los delitos de menor entidad no es clara. Sin embargo, las diferencias en las penas son significativas. Por ejemplo, la pena mínima para delitos de drogas pesadas es de ocho años de prisión, mientras que para delitos de drogas ligeras es de dos a seis años. Para delitos de menor entidad, la pena varía de seis meses a cuatro años. Esta disparidad se ha considerado irrazonable y contraria al artículo 3 de la Constitución italiana, que garantiza la igualdad de trato.

Proporcionalidad y Propósito Rehabilitador de la Pena

El Tribunal de Apelación también planteó la cuestión de la violación de los principios de proporcionalidad y del principio de culpabilidad y del propósito rehabilitador necesario de la pena, según lo establecido en los artículos 3 y 27 de la Constitución. La pena debe ser proporcional a la gravedad del delito y buscar la rehabilitación del condenado.

El Tribunal Constitucional consideró admisibles y fundamentadas estas cuestiones, ya que una pena injustamente severa viola tanto el principio de proporcionalidad de la pena como el principio del propósito rehabilitador.

Evolución de las Penas por Delitos de Drogas

El Tribunal Constitucional destacó que la evolución legislativa y jurisprudencial ha creado una diferencia significativa en el tratamiento sancionador de delitos relacionados con drogas pesadas, drogas ligeras y delitos de menor entidad. Esta disparidad surgió debido a cambios legislativos que eliminaron la distinción entre drogas pesadas y ligeras, seguidos de la introducción de regulaciones que redujeron las penas por delitos de menor entidad.

La Idoneidad de una Pena de Seis Años

El Tribunal Constitucional argumentó que la pena de seis años de prisión había sido indicada repetidamente por el legislador como adecuada para delitos situados en una «zona gris» entre delitos ordinarios y delitos de menor entidad. Por lo tanto, declaró la inconstitucionalidad del artículo 73, párrafo 1, del DPR 309/90 en la medida en que imponía una pena mínima de ocho años en lugar de seis.

En resumen, el Tribunal Constitucional consideró que la disparidad en las penas por delitos relacionados con drogas era irrazonable y contraria a los principios constitucionales de igualdad, proporcionalidad y propósito rehabilitador de la pena. En consecuencia, se restableció la pena de seis años de prisión como adecuada para estos delitos.

Comparte el artículo:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *