Introducción
La reciente sentencia de la Corte de Casación Penal, Sección V, emitida el 28 de mayo de 2024, n.º 21006, abordó la distinción entre dos delitos: el stalking (actos de persecución) y el acoso. Este debate legal se centra en las diferencias sustanciales en las consecuencias de las acciones del acusado, fundamentales para la calificación del delito.
Elementos Objetivos de los Delitos
Según la Corte, el factor diferenciador entre el artículo 612-bis del Código Penal, que regula los actos de persecución, y el artículo 660 del Código Penal, referente al acoso, radica en el efecto psicológico prolongado y grave causado a la víctima. Los actos de persecución se establecen cuando acciones repetidas provocan ansiedad persistente, alterando significativamente el estilo de vida de la víctima. En cambio, el artículo 660 se aplica cuando el acoso se limita a molestar a la víctima sin provocar tales alteraciones graves.
Evolución e Intervenciones Legislativas
La introducción del delito de actos de persecución ha despertado interés entre académicos y la jurisprudencia, llevando a los legisladores a intervenir en varias ocasiones para fortalecer las sanciones relacionadas. Esto refleja una creciente sensibilidad hacia la protección de la libertad moral y la integridad psicológica de las víctimas.
Implicaciones Jurídicas
La Corte de Casación Penal ha aclarado repetidamente los problemas derivados del endurecimiento de las sanciones por actos de persecución, especificando que los cambios legislativos no afectan los términos de la detención preventiva. La sentencia en cuestión delimita con precisión el límite entre el acoso y los actos de persecución, enfatizando las diversas consecuencias psicológicas de los comportamientos incriminados.
Conclusión
En última instancia, la Corte reafirmó que las acciones que causan una ansiedad prolongada significativa o que alteran el estilo de vida de la víctima caen bajo el delito de actos de persecución. Por el contrario, se considera acoso cuando las acciones simplemente irritan a la víctima sin causar un grave daño psicológico. Esta distinción es crucial para asegurar una aplicación justa y proporcionada de las leyes penales en cuestión.
3.5