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Ley 149/2016: Fortalecimiento de la Cooperación Judicial en la UE

Introducción

Con la Ley N.º 149 de 2016, el legislador italiano delegó al gobierno la plena implementación de la Convención relativa a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, firmada en Bruselas el 29 de mayo de 2000. Italia, junto con Croacia, Irlanda y Grecia, fue uno de los últimos países en implementar esta Convención. El objetivo principal de esta delegación era fortalecer la cooperación judicial de Italia en Europa, enfrentando fenómenos criminales cada vez más internacionales.

La Disciplina de la Transferencia de Procedimientos

Artículo 4 de la Ley 149/2016

El artículo 4 de la Ley 149/2016 es crucial para comprender la disciplina de la transferencia de procedimientos penales. El legislador, conforme al artículo 76 de la Constitución, delegó al gobierno que emitió el Decreto Legislativo 149/2017, introduciendo el nuevo título IV bis del Código de Procedimiento Penal. El objetivo principal era evitar la violación del principio de ne bis in idem, previniendo el surgimiento de procedimientos paralelos en múltiples estados.

El Nuevo Título IV Bis del Código de Procedimiento Penal: Transferencia de Procedimientos

Artículo 746 bis c.p.p. (Disposiciones Generales)

El artículo 746 bis c.p.p. establece que la disciplina regula la transferencia de procedimientos penales dentro de la UE, excepto cuando las convenciones internacionales individuales dispongan lo contrario. La transferencia puede realizarse a favor de Italia (transferencia pasiva) o a favor de la autoridad judicial de otro estado (transferencia activa) con los siguientes requisitos temporales:

  • La transferencia o asunción debe ocurrir antes del ejercicio de la acción penal (Art. 746, párrafo 2).
  • La competencia territorial se basa en varios factores, como el lugar de la acción u omisión, las consecuencias dañinas, el número de víctimas, testigos, fuentes de prueba y la imposibilidad de extradición.

Artículo 746 ter c.p.p. (Asunción de Procedimientos Penales del Extranjero)

El artículo 746 ter c.p.p. regula la transferencia pasiva. El Ministro de Justicia, tras recibir una solicitud de asunción de un estado extranjero, transmite la solicitud a la Fiscalía competente. La transmisión equivale a la solicitud del Ministro de proceder según los artículos 8, 9, 10 y 11 del Código Penal.

Las convenciones internacionales pueden prever relaciones directas entre las autoridades judiciales. En este caso, el Fiscal, al recibir la solicitud de su homólogo extranjero, notifica inmediatamente al Ministro de Justicia de la asunción.

Notificación a la Parte Ofendida

La parte ofendida (PO) es notificada de la asunción del procedimiento en Italia, con un aviso para presentar una querella si es necesario. Los plazos para presentar la querella, conforme al art. 124 c.p., comienzan a partir de la notificación del aviso. Sin embargo, una querella presentada en el extranjero sigue siendo efectiva en el sistema legal italiano.

Medidas Cautelares

El juez italiano debe confirmar las medidas cautelares aplicadas en el extranjero según el art. 27 c.p.p., evaluando los fundamentos de las medidas según los principios del sistema legal italiano.

Garantías para el Investigado

Las pruebas obtenidas en el extranjero siguen siendo efectivas en Italia, siempre que no entren en conflicto con los principios fundamentales del sistema legal italiano. El período de custodia cautelar sufrido en el extranjero se contabiliza según los artículos 303, párrafo 4, 304, y 657, párrafo 2 c.p.p.

Artículo 746 quater c.p.p. (Transferencia de Procedimientos Penales al Extranjero)

El artículo 746 quater c.p.p. regula la transferencia activa, equilibrando el principio constitucional de la obligatoriedad de la acción penal (art. 112 Constitución). La transferencia activa ocurre cuando Italia renuncia al ejercicio de la acción penal.

Normas Internacionales y Relaciones entre Autoridades

Si las normas internacionales prevén relaciones directas entre las autoridades judiciales, la autoridad italiana comunicará la decisión de la transferencia en 30 días. Si las normas prevén relaciones entre autoridades centrales, la autoridad judicial italiana presenta una solicitud motivada al Ministerio de Justicia, que tiene 30 días para decidir.

Competencias del Ministro de Justicia

El Ministro de Justicia puede:

  1. Ordenar la transferencia del procedimiento.
  2. Prohibir la ejecución de la transferencia por razones políticas o por el incumplimiento de principios fundamentales.
Consecuencias de la Transferencia

Tras la transferencia, el juez italiano emitirá un decreto de archivo por falta de jurisdicción (art. 20 c.p.). Si el estado extranjero no ejerce la acción penal dentro del tiempo acordado, el Fiscal puede solicitar la reapertura de las investigaciones (art. 414 c.p.p.).

Conclusión

La Ley 149/2016 y el posterior Decreto Legislativo 149/2017 representan un paso importante para fortalecer la cooperación judicial entre Italia y otros estados miembros de la UE. La introducción del Título IV bis en el Código de Procedimiento Penal tiene como objetivo prevenir la duplicación de procedimientos y garantizar una justicia más eficiente y equitativa.

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